PAGINA 12 - El procurador Eduardo Casal consideró que 14 trabajadores de la empresa Veloz del Norte fueron sometidos a tormentos en el marco de crímenes de lesa humanidad. Actualmente se está haciendo un juicio por un caso. Decide la Corte.
El procurador ante la Corte Suprema de Justicia Eduardo Casal consideró en un dictamen que 14 trabajadores de la empresa Veloz del Norte de Salta fueron sometidos a tormentos en el marco de crímenes de lesa humanidad. El planteo ahora debe ser contestado por la Corte, pero es importante porque revierte los pronunciamientos que hasta ahora hizo la justicia federal de Salta, la Cámara de Apelaciones de esa provincia y la Sala III de Casación Penal. En esas instancias se había considerado que el único hecho imprescriptible era el secuestro y los tormentos padecidos por Víctor Cobos, trabajador de la empresa, delegado de la UTA y miembro de una familia de afectados por la dictadura. El fallo retoma argumentos de los fiscales y de las querellas y rescata un voto en disidencia de Casación. La decisión puede tener impacto en el marco del juicio oral que se hace en Salta contra el empresario Marcos Levin en el que la única víctima es Cobos y donde la fiscalía ayer pidió 18 años de prisión “absoluta y perpetua”. Pero también es importante para otras causas de lesa humanidad como la del Ingenio Ledesma, dado que entiende que las “contribuciones” realizadas en el contexto del terrorismo de Estado –como pudo ser una denuncia– no fueron ingenuas porque se sabía qué podía pasar.
“Basta con que el agente sepa que existe el riesgo de que su conducta pueda ser considerada objetivamente como parte de un ataque más amplio o, dicho de otro modo, que sea consciente de que su conducta pueda estar relacionada con un ataque que incrementa su peligrosidad para las víctimas o la convierte a una contribución de los crímenes de otro”, señala el último párrafo antes de definir como “procedente” la apelación del Ministerio Público por este caso ante la Corte.
Esta es la primera causa de civiles que llegó al alto tribunal para ser revisada. Allí aguarda además una apelación por la causa sobre Carlos Blaquier y Alberto Lemos, dueño y administrador del Ingenio Ledesma, a quienes la Cámara de Casación Penal desprocesó hace un año por falta de mérito.
La investigación sobre los secuestros y tormentos a trabajadores de la Veloz del Norte en los últimos años quedó divida en dos partes. Una parte está ahora en juicio oral en Salta, y los fiscales realizan los alegatos. La otra parte está en la Corte Suprema a la esperaba de una resolución. Las razones hay que verlas en el expediente y en la posición tomada por los jueces. Entre enero de 1976 y diciembre de 1977 fueron secuestrados al menos 15 trabajadores de la empresa de transportes. Los condujeron secuestrados a la comisaría 4ª de Salta donde fueron torturados. Para el traslado usaron autos de la empresa y en la sala de tortura hay quien sintió hasta el olor del perfume de Levín. Para intentar revestir de legalidad estos secuestros la empresa apeló a una denuncia por una presunta defraudación de los trabajadores. La denuncia por estafa y el debate sobre su prescripción es lo que se estuvo discutiendo hasta ahora. A contramano de víctimas y querellas, los jueces vienen diciendo que como se los detuvo por delitos comunes, la causa estaba prescrita.
Para el juez instrucción y la Cámara Federal de Salta, el único caso no prescrito era el de Víctor Cobos porque para la época era representante gremial; había tenido conflictos con Levin; no se reincorporó a la empresa luego de ser liberado y tenía integrantes de su familia afectados por el terrorismo de Estado.
Desde el vamos, querellas y fiscales federales de Salta apelaron este argumento. Subrayaron el carácter arbitrario de la decisión, al señalar que también los otros trabajadores eran sindicalistas o estaban organizados gremialmente. En esa línea se pronunció la jueza de la Sala III de Casación Ana María Figueroa, con un voto en disidencia. Ella dijo que todos los detenidos habían sido interrogados bajo tortura sobre la identidad de quienes asistían a las reuniones gremiales; que fueron interrogados sobre su pertenencia a la agrupación Montoneros y recordó que los imputados se referían a los damnificados con apelativos vinculados al sindicato: “Ahí están los sindicalistas fuleros de Tucumán”, dado que varios de los trabajadores eran de esa provincia y hacían viajes de Salta a Tucumán. “Ahí están los picaritos sindicalitas de Tucumán”. Un imputado, explicó además, hizo una lista con los nombres de las personas que la policía debía trasladar de Tucumán a Salta, entre los que estaban los damnificados.
En esa línea, Casal puso de manifiesto que cada una de las instancias revisoras que actuaron hasta ahora dijeron que era un delito prescrito, pero “sin responder a las pruebas” que enumeraron la fiscalía y Figueroa. “Ni brindan motivos por los cuales esa prueba no aportaría indicios suficientes ni siquiera para suscitar la duda y en consecuencia considerar necesaria la profundización de la información acerca de la hipótesis de esta parte: a saber que los tormentos sufridos no solo a Cobos sino al resto, estaban vinculados” a delitos de lesa humanidad. Al contrario, dice, “de las pruebas aludidas derivan indicios de que las víctimas no solo fueron atendidas y torturadas por su presunta responsabilidad en la defraudación aludida sino también por su conocimiento de la actividad gremial referida al trabajo que desempeñaban o bien por sus vínculos en el respectivo sindicato”.
El dictamen logró ser presentado en Salta en la última audiencia de alegato fiscal, para demostrar el fraccionamiento de la causa. Los fiscales Carlos Martín Amada, Francisco Snopek y Juan Manuel Sivila pidieron 17 años de prisión para los policías Víctor Hugo Almirón y Víctor Bocos por el secuestro y los tormentos a Cobos. Y para Enrique Víctor Cardozo pidieron 16 años por los mismos delitos. Para Levín pidieron 18 años en calidad de “instigador de los delitos de privación ilegal de la libertad”. Entre otros elementos mencionaron que aportó a la “acción psicológica: es decir creó las condiciones sociales favorables para el accionar represivo”. Recordaron que el empresario a través de la Festap (Federación de Empresarios de Transporte) y de las solicitadas publicadas en los medios de prensa, realizó un pedido público para se aplicara la ley antisubversiva y de intervención de los militares y de las fuerzas de seguridad.
“Basta con que el agente sepa que existe el riesgo de que su conducta pueda ser considerada objetivamente como parte de un ataque más amplio o, dicho de otro modo, que sea consciente de que su conducta pueda estar relacionada con un ataque que incrementa su peligrosidad para las víctimas o la convierte a una contribución de los crímenes de otro”, señala el último párrafo antes de definir como “procedente” la apelación del Ministerio Público por este caso ante la Corte.
Esta es la primera causa de civiles que llegó al alto tribunal para ser revisada. Allí aguarda además una apelación por la causa sobre Carlos Blaquier y Alberto Lemos, dueño y administrador del Ingenio Ledesma, a quienes la Cámara de Casación Penal desprocesó hace un año por falta de mérito.
La investigación sobre los secuestros y tormentos a trabajadores de la Veloz del Norte en los últimos años quedó divida en dos partes. Una parte está ahora en juicio oral en Salta, y los fiscales realizan los alegatos. La otra parte está en la Corte Suprema a la esperaba de una resolución. Las razones hay que verlas en el expediente y en la posición tomada por los jueces. Entre enero de 1976 y diciembre de 1977 fueron secuestrados al menos 15 trabajadores de la empresa de transportes. Los condujeron secuestrados a la comisaría 4ª de Salta donde fueron torturados. Para el traslado usaron autos de la empresa y en la sala de tortura hay quien sintió hasta el olor del perfume de Levín. Para intentar revestir de legalidad estos secuestros la empresa apeló a una denuncia por una presunta defraudación de los trabajadores. La denuncia por estafa y el debate sobre su prescripción es lo que se estuvo discutiendo hasta ahora. A contramano de víctimas y querellas, los jueces vienen diciendo que como se los detuvo por delitos comunes, la causa estaba prescrita.
Para el juez instrucción y la Cámara Federal de Salta, el único caso no prescrito era el de Víctor Cobos porque para la época era representante gremial; había tenido conflictos con Levin; no se reincorporó a la empresa luego de ser liberado y tenía integrantes de su familia afectados por el terrorismo de Estado.
Desde el vamos, querellas y fiscales federales de Salta apelaron este argumento. Subrayaron el carácter arbitrario de la decisión, al señalar que también los otros trabajadores eran sindicalistas o estaban organizados gremialmente. En esa línea se pronunció la jueza de la Sala III de Casación Ana María Figueroa, con un voto en disidencia. Ella dijo que todos los detenidos habían sido interrogados bajo tortura sobre la identidad de quienes asistían a las reuniones gremiales; que fueron interrogados sobre su pertenencia a la agrupación Montoneros y recordó que los imputados se referían a los damnificados con apelativos vinculados al sindicato: “Ahí están los sindicalistas fuleros de Tucumán”, dado que varios de los trabajadores eran de esa provincia y hacían viajes de Salta a Tucumán. “Ahí están los picaritos sindicalitas de Tucumán”. Un imputado, explicó además, hizo una lista con los nombres de las personas que la policía debía trasladar de Tucumán a Salta, entre los que estaban los damnificados.
En esa línea, Casal puso de manifiesto que cada una de las instancias revisoras que actuaron hasta ahora dijeron que era un delito prescrito, pero “sin responder a las pruebas” que enumeraron la fiscalía y Figueroa. “Ni brindan motivos por los cuales esa prueba no aportaría indicios suficientes ni siquiera para suscitar la duda y en consecuencia considerar necesaria la profundización de la información acerca de la hipótesis de esta parte: a saber que los tormentos sufridos no solo a Cobos sino al resto, estaban vinculados” a delitos de lesa humanidad. Al contrario, dice, “de las pruebas aludidas derivan indicios de que las víctimas no solo fueron atendidas y torturadas por su presunta responsabilidad en la defraudación aludida sino también por su conocimiento de la actividad gremial referida al trabajo que desempeñaban o bien por sus vínculos en el respectivo sindicato”.
El dictamen logró ser presentado en Salta en la última audiencia de alegato fiscal, para demostrar el fraccionamiento de la causa. Los fiscales Carlos Martín Amada, Francisco Snopek y Juan Manuel Sivila pidieron 17 años de prisión para los policías Víctor Hugo Almirón y Víctor Bocos por el secuestro y los tormentos a Cobos. Y para Enrique Víctor Cardozo pidieron 16 años por los mismos delitos. Para Levín pidieron 18 años en calidad de “instigador de los delitos de privación ilegal de la libertad”. Entre otros elementos mencionaron que aportó a la “acción psicológica: es decir creó las condiciones sociales favorables para el accionar represivo”. Recordaron que el empresario a través de la Festap (Federación de Empresarios de Transporte) y de las solicitadas publicadas en los medios de prensa, realizó un pedido público para se aplicara la ley antisubversiva y de intervención de los militares y de las fuerzas de seguridad.